Trámites y habilitaciones

Habilitación de local comercial

Con carácter previo a la iniciación de los trámites ante el Gobierno de la Ciudad, el interesado deberá solicitar la intervención de dos Profesionales: un Profesional de la Construcción y un escribano ambos matriculados en la jurisdicción de la ciudad en sus Consejos y/o Colegios respectivos.


Intervención de Profesionales Técnicos

El Profesional Técnico de la construcción es el responsable de inspeccionar personalmente el local, a los fines de verificar que el mismo reúna la totalidad de los requisitos urbanísticos y constructivos exigidos en la normativa vigente. Posteriormente confeccionará la documentación técnica necesaria que tendrá carácter de declaración jurada, la cual, una vez suscripta por el interesado, será rubricada por el Consejo Profesional respectivo.
Dicha documentación, según los requerimientos de cada tipo de trámite a gestionar, será:

  • Solicitud de Habilitación (siempre)
  • Certificado de Uso Conforme (siempre)
  • Declaración Jurada de conformación del local (de corresponder)
  • Certificado de sobrecarga (de corresponder)
  • Planos del Local (de corresponder)
  • Planos o certificado final de condiciones contra incendio y de ventilación mecánica   (de corresponder)
  • Certificado de Aptitud Ambiental (siempre)


Intervención Notarial

Confeccionada la documentación Técnica, el interesado deberá recurrir a un Escribano Público de la Ciudad de Bienos Aires, quien certificará el cumplimiento de los requisitos documentales e impositivos correspondientes. Luego, elevará a escritura pública la solicitud de Habilitación verificando en dicho acto la inscripción en el impuesto a los Ingresos Brutos del solicitante, inscripción ante la AFIP, el instrumento que le otorgue el derecho a ocupar legítimamente el local (contrato de locación, título de propiedad, etc.) y demas recaudos legales establecidos en la actual reglamentación de habilitaciones.


Presentación

Con el testimonio que expida el escribano y el resto de la documentación técnica, el interesado se encuentra en condiciones de formalizar la presentación del trámite ante el Gobierno de Ciudad de Bienos Aires.


Ley 257 de conservación de Frentes y Balcones

La nueva ley 257 de conservacion de Frentes y Balcones deben cumplirla todos los edificios, casas y PH de la Ciudad de Buenos Aires a excepción de los que tengan menos de 10 años de antigüedad y los inmuebles de planta baja destinados a vivienda que no posean salientes de ningún tipo que avancen sobre el espacio público.
Establece la OBLIGACIÓN (para los propietarios de inmuebles) de mantener en buen estado los frentes, contrafrentes, patios de aire y luz, medianeras y techos evitando que puedan producirse desprendimientos con eventual daño a las personas o bienes. Para esto, deberán acreditar el buen estado de los mismos presentando la documentación requerida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Planos varios

Maestro Mayor de Obra recbido en ENET Nº11 Manuel Belgrano. Matriculado en el Consejo Profesional De Ingenieria Civil-CPIC.

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